SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se evidencia que, como resultado de una auditoría especial sobre la adquisición de cien tanques flexibles de doscientos mil litros de capacidad para el proyecto “Apoyo de Infraestructura Almacenamiento de Agua para el ganado bovino en el Chaco Tarijeño”, practicada en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija-Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Caraparí por parte de personeros de la CGE -ahora demandados-, se emitieron varios Informes Técnicos, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017 de 24 de noviembre, habiendo concluido que las acciones y omisiones descritas en el curso de la auditoría, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria por la suma de Bs9 575 500.-, disponiendo que se proceda al pago de dicho monto en el plazo de diez días hábiles posterior a su notificación, caso contrario el citado Gobierno Autónomo Departamental, deberá iniciar la acción coactiva fiscal sobre la base de los informes de auditoría elaborados.

Con carácter previo al estudio de la problemática planteada, es menester realizar la siguiente puntualización. Si bien la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, hizo mención a la aplicación de la SCP 0874/2014 de 12 de mayo, para la resolución del caso que se examina; sin embargo, la uniforme jurisprudencia constitucional emitida con posterioridad a la emisión del mencionado fallo, recondujo de manera tácita el entendimiento asumido en las SSCC 2542/2010-R de 19 de noviembre y 0228/2005-R de 16 de marzo, respecto al tema que hoy es objeto de análisis a través de esta acción tutelar, resultando por ello inaplicable para resolver el caso venido en revisión, conforme se evidencia de la jurisprudencia constitucional en actual vigencia que ha sido nombrada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede activarse, siempre que no exista otro medio inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes -una vez agotadas-, no han restablecido el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa establecidos por ley.

En ese marco, el entendimiento anotado precedentemente, es aplicable al caso en análisis, debido a que, de obrados se acreditó que luego de la emisión del mencionado Dictamen, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 8 de febrero de 2018 interpuso ante la autoridad competente, demanda coactiva fiscal contra los impetrantes de tutela y otros (Conclusión II.6); en mérito a ello, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segunda de la Capital del indicado departamento, pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de igual mes y año, admitiendo la misma, disponiendo girar la nota de cargo contra los aludidos y otros, debiendo los mismos presentar sus justificativos y descargos o paguen la suma líquida y exigible determinada como responsabilidad civil (Conclusión II.7). En esa virtud, los impetrantes de tutela, en primera instancia formularon excepciones previas de falta de personería legítima en el demandante; asimismo, contestaron a la demanda y acompañaron sus descargos correspondientes ante la citada autoridad jurisdiccional (Conclusiones II.8 y II.9).