SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que se pusieron a conocimiento cuatro agravios sobre cuestiones de forma y no de fondo; el primero, es la ausencia de informe técnico correspondiente para contrastar lo argumentado; segundo, la carencia de motivación, fundamentación y vulneración al debido proceso en el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017 y las características que debe contener de acuerdo al art. 51 del DS 23318-A; asimismo, no existe relación fáctica de los hechos. El tercer agravio está referido a que el citado Dictamen, se limitó a atribuirles la responsabilidad civil por haber iniciado el proceso de contratación, sin observar los otros componentes; en los informes preliminar y complementario les atribuyeron pérdida de activos o bienes del Estado y negligencia de los funcionarios a cuyo cargo se encontraban, totalmente contrapuesto, y los descargos presentados no fueron valorados porque se trata de hallazgos diferentes; reclamaron esta contradicción debido a que el juez no resolverá estos aspectos conforme a su competencia, puesto que el dictamen de responsabilidad civil ya constituye un documento con fuerza coactiva para iniciar el proceso. Como último agravio se tiene la ausencia de la evaluación de los descargos, siendo categóricos y específicos en cuanto al planteamiento de dichas ofensas; solicitando se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- Fragmento 26