Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
Roberto Gutiérrez Dorado, Médico encargado de cuidados intensivos del Hospital referido supra, señaló que: a) El 13 de septiembre -no refiere de que año- se atendió al accionante con el 75% del cuerpo quemado, tiene problemas de respiración, encontrándose intubado y con anestesia general, siendo su situación bastante crítica, existiendo alto riesgo de infección y de fallecimiento del mismo; y, b) Se informó del estado de salud del impetrante de tutela en todo momento a su esposa e hijos, y al haberle solicitado el alta médica, les explicó que era bajo su responsabilidad, firmando dicha solicitud a horas 19:20 -no estipula de que fecha-; empero, debían ver el tema administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR