SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 29 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., proceda a otorgar la libertad del accionante debiendo ser trasladado de inmediato al Hospital Clínico Viedma, para continuar con el tratamiento que requiere su estado de salud, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos plasmados en la acción de libertad, en cierta medida fueron admitidos por la parte demandada, puesto que refirieron que evidentemente existe una deuda por los servicios prestados, que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela de forma parcial, sin consignarse los honorarios médicos y entretanto no se haga efectiva el alta médica no se puede tener un monto total a cancelar; tampoco se tomaron las previsiones necesarias para el traslado del nombrado a otro nosocomio, por lo que no se han dado los mecanismos jurídico legales internos en el Hospital donde se encuentra, a los efectos de dar un trámite rápido y oportuno a la petición del impetrante de tutela generando así la retención de este ante la falta de pago lo que provoca un incremento en la cuenta; 2) La jurisprudencia y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, establecen que no procede el apremio por deudas patrimoniales, en todo caso el Hospital San Vicente de Paul S.R.L., tiene que ver los mecanismos adecuados a sus intereses para garantizar el pago de la referida cuenta, no pudiendo retenerlo cuando ya se realizó la solicitud de alta; y, 3) De acuerdo al delicado estado de salud del impetrante de tutela, ambas partes deberán prever los recursos necesarios como la “movilidad” equipada para el traslado y así proteger su salud y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR