SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante sufrió un accidente de trabajo, resultando gravemente herido con quemaduras en el 70% de su cuerpo, por lo que fue internado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital San Vicente de Paul S.R.L.; sin embargo, al no contar con los recursos suficientes para erogar los costos de la atención médica en dicho nosocomio, solicitó el alta respectiva, para poder ser traslado al Hospital Clínico Viedma, por ser más económico.

           Roberto Gutiérrez Dorado, galeno de Medicina Crítica de Cuidados Intensivos de ese centro hospitalario, emitió Certificado Médico de 17 de septiembre de 2018, y firmó además el alta médica solicitada en la misma fecha (Conclusiones II.2 y 3); empero, según lo aseverado por las partes hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar, no se hizo efectiva la solicitud aludida.

           Se debe tener en cuenta que las personas, por el solo hecho de su condición de seres humanos, gozan de un cúmulo de derechos que se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política del Estado como en los Convenios y Tratados Internacionales relacionados con derechos humanos, mismos que no pueden ser desconocidos, no siendo aceptable considerarla como un objeto con la única finalidad de hacer efectivo el cobro de una obligación (Fundamento Jurídico III.1), lo que supone que la dignidad de un individuo -que es un derecho intrínseco- no puede ser denigrada bajo ninguna circunstancia.

De ahí que cuando una persona que se encuentra recibiendo atención médica en un determinado nosocomio, es dada de alta o bien solicita la misma por diferentes circunstancias, como en el presente caso por falta de recursos económicos, no puede ser privada de su libertad, con la única finalidad de coaccionar el pago por los servicios prestados, puesto que este aspecto atenta contra el derecho a la libertad (Fundamento Jurídico III.2).

En el caso que se analiza, si bien otorgaron la solicitud del alta médica al accionante (a pesar de su delicado estado de salud), no permitieron que sea trasladado al Hospital Clínico Viedma, entretanto no se efectivice el pago de la deuda adquirida por concepto de atención médica, inobservando la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, que fue categórica al establecer que no es posible privar la libertad de un paciente dado de alta, para coaccionar el pago de una obligación, además de acuerdo a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, no existe apremio por deudas, y a pesar que los demandados refirieron que aceptaron la solicitud de un descuento, no es menos cierto que no viabilizaron el traslado del impetrante de tutela, por tal motivo es pertinente conceder la tutela pretendida.