SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de septiembre de 2018, aproximadamente a horas 15:00, se encontraba realizando un trabajo de revestimiento de madera de una de las oficinas del segundo piso del Edificio “La Promotora” del departamento Cochabamba, utilizando una compresa que lamentablemente explotó ocasionando un incendio, que lo dejó gravemente herido con quemaduras en todo el cuerpo, por lo que fue trasladado al Hospital San Vicente de Paul S.R.L.
Toda vez que no cuenta con los recursos para hacer efectivo el pago de Bs68 000.- (sesenta y ocho mil bolivianos), por la atención galena prestada en dicho nosocomio, solicitó su alta médica de forma verbal a la Administración de esa entidad de salud, para que se lo traslade al Hospital Clínico Viedma, donde la referida atención médica es más económica; sin embargo, previamente a otorgarle lo requerido, se le pidió que cancelara la totalidad del monto adeudado y peor aún en caso de no hacerlo, procederían a desconectarle; sumado a esto, se rehusaron a informar sobre su estado de salud a sus familiares, por lo que existe una retención ilegal de su persona impidiendo su traslado a otro centro hospitalario para recibir la atención médica requerida, pese a que su hijo (quien actúa en su representación), firmó un documento de garantía de pago con el Hospital San Vicente de Paul S.R.L.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR