Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. Por Certificado Médico de 17 de septiembre de 2018, expedido por Roberto Gutiérrez Dorado, galeno de Medicina Crítica y Cuidados Intensivos, en el que se acredita que el accionante ingresó a la unidad de cuidados intensivos del Hospital señalado supra el 13 de dicho mes y año, con insuficiencia respiratoria aguda, síndrome de distres respiratoria aguda, neumonitis, quemadura B de 70%, refiriendo que los familiares pidieron el alta hospitalario y transferencia al Hospital Clínico Viedma (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR