SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.2. Informe de los demandados
Jaime Sabath Tapia, Director del Hospital San Vicente de Paul S.R.L. de Cochabamba, en audiencia refirió que, se enteró de los hechos que se denuncian cuando solicitaron el descuento, al cual otorgó una respuesta positiva, enviando al Administrador de dicho centro hospitalario para que se realice el convenio y así concretar dicha solicitud, agregó que el alta médica debe impetrarse al médico tratante, desconociendo si se efectivizó el mismo, toda vez que dicha alta fue requerida recién a medio día -del día de celebración de la audiencia-.
Robert Christian Lizárraga “Álvarez”, Administrador del precitado Hospital, en audiencia manifestó que, le sorprendieron con la solicitud de descuento especial, que fue remitida al Director de dicho nosocomio para que se atienda la misma, también se derivó a una tercera persona para que realice un documento de pago y un descuento médico; empero, esta acción de defensa fue presentada antes de que se envíen esos documentos al aludido Director, acotó que no se realizó ningún compromiso de pago y que el caso se trata de un alta solicitada y no de una otorgada por un médico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR