Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la vida y a la “…Libertad Personal de Locomoción…” (sic), puesto que solicitó el alta médica al Hospital San Vicente de Paul S.R.L., pero al no contar con los recursos económicos para pagar la cuenta en dicho centro hospitalario; le señalaron que no se podía autorizar lo requerido entretanto no cancele la deuda, impidiendo así que sea trasladado al Hospital Clínico Viedma, en el que la atención es más económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la libertad y dignidad de las personas
- De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal
- Fragmento 12
- III.2. Retención de pacientes en los centros hospitalarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR