SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 32 a 33, refirió que: 1) El accionante presentó memoriales solicitando se conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, para que se pronuncie respecto a la petición de procedimiento abreviado, mismo que el 10 de mayo del citado año, dio respuesta conforme consta en la fotocopia del escrito interpuesto el 1 de marzo de ese año, por lo que su persona no es quien promueve las salidas alternativas, poniéndose en conocimiento de la autoridad correspondiente, los reclamos efectuados por el impetrante de tutela; y, 2) Se corrió en traslado la petición de cesación de la detención preventiva, conforme establece el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y al existir una víctima en el hecho se dispuso su notificación; empero, no pudo ser habida, por tal motivo el Oficial de Diligencias realizó una representación en ese sentido, en consecuencia se conminó al Fiscal precitado, adjunte el croquis del domicilio, para dar la celeridad correspondiente al proceso, ya que al no constar con lo solicitado en la acusación formal y en la declaración informativa policial, se ordenó su notificación por edicto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.
- celeridad
- Fragmento 18
- III.2. Cesación de la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER