Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.11.
II.11. El 4 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia demandado, remitió domicilio de la víctima, emitiéndose en consecuencia el decreto de 5 de ese mes y año, disponiendo la notificación mediante edictos de la víctima por no existir croquis del referido domicilio, responsabilizando de dicha diligencia al Ministerio Público (fs. 167 a 168 Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.
- celeridad
- Fragmento 18
- III.2. Cesación de la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER