SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo que establece la última parte del art. 239 del CPP, emita la resolución que corresponda de acuerdo a una valoración integral, y denegó respecto al Fiscal de Materia demandado, por no haber encontrado vulneración de derecho alguno que haya sido reclamado, en base a los siguientes fundamentos: i) Ciertamente, conforme a la SCP 0112/2012 -no señala fecha-, los jueces son los primeros que deben velar por las garantías constitucionales siendo garantes de la Constitución Política del Estado, y al existir una solicitud de cesación de la detención preventiva, esta debe merecer una respuesta concediendo o negando ese pedido, a través de una resolución debidamente motivada y fundamentada, aspecto que no se advierte; puesto que se observó la referida solicitud, sin tomar en cuenta que la presentación o no de documentos es un tema que debe dilucidarse al momento de pronunciar el aludido fallo; ii) Según el informe de la Jueza demandada, hay una víctima que debe ser notificada; sin embargo, esa autoridad no puede actuar de manera pasiva, ya que la acusación formal presentada, no hace alusión a ninguna víctima, describiendo solamente al denunciante, siendo responsabilidad del Ministerio Público señalar la concurrencia de esta, por lo que no es posible suspender el pronunciamiento de un fallo por falta de notificación a quien -se reitera- se encuentra como denunciante; y, iii) No se debe tener en incertidumbre al acusado, más aún cuando se dispuso que el Ministerio Público sea quien realice la publicación del edicto, en ese sentido esta acción tutelar se enmarca dentro de los alcances del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.
- celeridad
- Fragmento 18
- III.2. Cesación de la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER