SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tenencia, porte o portación ilícita de arma de fuego, fue imputado formalmente y sometido a una audiencia de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por Auto Interlocutorio 241/2016 de 10 de julio, se otorgó el plazo de treinta días al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo por tratarse de un caso en flagrancia, que fue incumplido y ante un trámite que él mismo realizó, el Fiscal de Materia -codemandado- presentó acusación formal el 2 de febrero de 2017, sin ninguna otra prueba que se haya producido en investigación.
El 27 de septiembre de 2016, hizo conocer al Ministerio Público, su determinación de acogerse a procedimiento abreviado, pero no obtuvo respuesta, reiterando su solicitud el 16 de febrero de 2017, mereciendo un decreto que señala “…se tiene presente y se dispondrá lo que en derecho corresponda…” (sic), por lo que volvió a impetrar la aplicación de dicha salida alternativa; sin embargo, tampoco fue escuchado.
Posteriormente, presentó nueva petición adjuntando Certificado Médico Forense de 5 de julio de 2018, corroborado por el Informe del servicio de salud del Centro Penitenciario San Pedro del departamento indicado, a través del cual volvió a pedir la aplicación del referido procedimiento abreviado, recibiendo nuevamente una negativa. Después de radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la notificación a la víctima con la aludida acusación formal; empero, no se encontró el domicilio señalado por este, por lo que la Jueza demandada, otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas al Fiscal de Materia, para que remita el croquis del domicilio del prenombrado; sin embargo, no envió lo requerido.
Asimismo, solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Auto Interlocutorio 260/2016 de 20 de julio, en el cual el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, fundamentó que no se desvirtuaron los peligros procesales. Posteriormente, el 10 de julio de 2018, habiendo cumplido veinticuatro meses de detención preventiva, pidió la cesación de esta dispuesta conforme al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue subsanada el 25 de ese mes y año, adjuntando certificado de permanencia, informe de antecedentes penales y policiales, emitiéndose en consecuencia el decreto de 27 del mismo mes y año, disponiendo que se ponga a conocimiento de los sujetos procesales.
Habiendo sido notificado el Ministerio Público el 1 de agosto del señalado año, no pronunció ninguna oposición a la petición, por lo que vencido el plazo otorgado por el párrafo tercero del art. 239 del CPP, solicitó se emita resolución; empero, se dispuso que previamente se notifique -al denunciante- Álvaro Rodrigo Gutiérrez Peralta; sin embargo, este abandonó tácitamente la investigación y no colaboró con ningún acto procesal, en ese contexto la SCP 1157/2004-R -no refiere fecha-, expresa que las partes tienen la obligación de realizar el debido seguimiento al proceso, no hacerlo implica falta de interés en el trámite penal.
En su desesperación, solicitó se le permita publicar los edictos para la notificación al denunciante, el cual fue rechazado, y el 5 de septiembre de 2018, la Jueza demandada ordenó que el Ministerio Público realice las publicaciones de los edictos, sin tomar en cuenta que al ser una institución pública tardaría al menos cinco meses para autorizar dicho gasto, mientras tanto seguiría detenido preventivamente a pesar de haber cumplido el plazo del art. 239.3 del Código citado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.
- celeridad
- Fragmento 18
- III.2. Cesación de la detención preventiva y la celeridad en su tramitación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER