SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 495/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 212 a 213, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) De lo expuesto por el abogado defensor del funcionario policial demandado, se establece que ante la existencia de indicios o comisión de hechos delictivos de los que hubiera tenido conocimiento el demandado en los que estuvieron involucrados los accionantes correspondía interponer la denuncia ante una autoridad competente, conforme disponen los arts. 277 al 286 del CPP, por ser sobrevinientes a la Resolución de Imputación Formal 075/2018 de 12 de junio y del Rechazo de denuncia de 19 de mayo de 2017; b) Los casos expuestos en esta acción de libertad así como su vinculación con el aludido funcionario policial, no son materia de debate o discusión, ya que deben ser tramitados ante una autoridad competente; c) El citado funcionario policial, admitió que no presentó denuncia formal contra los impetrantes de tutela; empero, manifestó que lo haría en la oportunidad que vea conveniente; y, d) El hecho de abstenerse a denunciar a los peticionantes de tutela por la supuesta comisión de los delitos que indicó tener conocimiento el prenombrado funcionario policial, se constituye en una persecución ilegal y hostigamiento; toda vez que, si bien los medios de prensa, de manera independiente, se constituyeron en el lugar de trabajo, o en otro lugar donde se encontraba el mencionado funcionario policial, las declaraciones y el anuncio del ejercicio de acciones penales en contra de los peticionantes de tutela, es responsabilidad personal del demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR