SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejercen la función de Fiscales de Materia adscritos a la división Anticorrupción de la ciudad de La Paz; paralelamente de manera ilegal el funcionario policial demandado inició una investigación en su contra por la supuesta comisión de delitos de corrupción, sin que exista una denuncia previa, contraviniendo los arts. 279, 284, 286 inc. 1, 289, 290 y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el demandado sostuvo que realizaba actividades investigativas sin ser denunciante, ni estar asignado a una causa y ante la inexistencia de un Juez de la causa a quien acudir, frente al acoso, hostigamiento con amenazas de detención y aprehensión de las cuales fueron víctimas, acudieron a la presente acción de libertad, en resguardo de su derecho a la libertad; refirieron que la omisión de denuncia ante autoridad competente de la supuesta comisión de delitos, en la que incurrió el funcionario policial demandado se constituyó en un incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR