SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

Freddy Antonio Valda Revilla, funcionario policial, por informe oral presentado en audiencia, manifestó que: Los accionantes montaron procesos penales en su contra, imputándole por hechos ocurridos en La Paz cuando su persona no se encontraba en dicha ciudad, simplemente porque denunció delitos de corrupción, al extremo que lograron articular con el Juez cautelar para conseguir su detención preventiva por más de siete meses, aumentando un riesgo procesal que no correspondía; nombrándolo en la imputación como si se tratara del comandante de Radio Patrullas 110 en la gestión 2017, cuando en realidad estaba con detención domiciliaria y además jamás desempeñó la nombrada función.

Posteriormente obligaron a Janeth Machicado y a su hija de iniciales “AJAM” a declarar en su contra: lo acusaron de haber recibido dinero en un sobre cerrado, más trámites de cientos de postulantes a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), sindicaciones que fueron desvirtuadas con prueba documentada, ya que se encontraba destinado en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija; así mismo lo inculparon de tener el mismo modus operandi en la gestión 2014, cuando estaba en la ciudad de Santa Cruz, al extremo que montaron un reconocimiento en la Cámara Gessel, para su identificación, hechos perpetuados por Edwin Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz. Las mencionadas declaraciones fueron desmentidas públicamente a través de los medios de comunicación por Janeth Machicado.

Con el objeto de pedir la cesación de la detención preventiva, recurrió a su vecina Maribel Casamenteras a través de su abogada, a quien solicitó le sirva de testigo; sin embargo, cuando realizaron el operativo el 25 de abril de 2017, recolectaron un sobre con el nombre de Jael Maribel Esaro Carrasco, en el que encontraron documentos de su anterior “caso Saravia”, introducidos en el folder de la persona que le sirvió de testigo.

Concluyó, que la denuncia por los delitos de corrupción contra los accionantes no la realizó como funcionario policial, simplemente como persona particular; por otro lado se siente perseguido y hostigado por los impetrantes de tutela por más de dos años, tiempo en el que la Institución Policial le absolvió de todos esos procesos disciplinarios.