SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Freddy Antonio Valda Revilla, funcionario policial, por informe oral presentado en audiencia, manifestó que: Los accionantes montaron procesos penales en su contra, imputándole por hechos ocurridos en La Paz cuando su persona no se encontraba en dicha ciudad, simplemente porque denunció delitos de corrupción, al extremo que lograron articular con el Juez cautelar para conseguir su detención preventiva por más de siete meses, aumentando un riesgo procesal que no correspondía; nombrándolo en la imputación como si se tratara del comandante de Radio Patrullas 110 en la gestión 2017, cuando en realidad estaba con detención domiciliaria y además jamás desempeñó la nombrada función.
Posteriormente obligaron a Janeth Machicado y a su hija de iniciales “AJAM” a declarar en su contra: lo acusaron de haber recibido dinero en un sobre cerrado, más trámites de cientos de postulantes a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), sindicaciones que fueron desvirtuadas con prueba documentada, ya que se encontraba destinado en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija; así mismo lo inculparon de tener el mismo modus operandi en la gestión 2014, cuando estaba en la ciudad de Santa Cruz, al extremo que montaron un reconocimiento en la Cámara Gessel, para su identificación, hechos perpetuados por Edwin Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz. Las mencionadas declaraciones fueron desmentidas públicamente a través de los medios de comunicación por Janeth Machicado.
Con el objeto de pedir la cesación de la detención preventiva, recurrió a su vecina Maribel Casamenteras a través de su abogada, a quien solicitó le sirva de testigo; sin embargo, cuando realizaron el operativo el 25 de abril de 2017, recolectaron un sobre con el nombre de Jael Maribel Esaro Carrasco, en el que encontraron documentos de su anterior “caso Saravia”, introducidos en el folder de la persona que le sirvió de testigo.
Concluyó, que la denuncia por los delitos de corrupción contra los accionantes no la realizó como funcionario policial, simplemente como persona particular; por otro lado se siente perseguido y hostigado por los impetrantes de tutela por más de dos años, tiempo en el que la Institución Policial le absolvió de todos esos procesos disciplinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR