SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de sus representantes, alegaron como lesionado su derecho al debido proceso, “a la legalidad”, dignidad, persecución indebida, puesto que paralelamente al proceso penal que investigan contra Freddy Antonio Valda Revilla -funcionario policial demandado-, en su condición de Fiscales de Materia, fueron denunciados por la supuesta comisión de delitos de corrupción por el prenombrado, a través de los medios de comunicación, fueron víctimas de acoso y hostigamiento, con amenazas de detención, aprehensión, sin que exista una denuncia formal ante una autoridad competente, dicha omisión de denuncia por parte del citado funcionario policial se constituye en un incumplimiento de deberes.

De los antecedentes se colige que mediante Resolución de Desestimación 280/2017 de 19 de mayo, Mark Michel Salazar Balderrama, Fiscal de Materia, desestimó la denuncia presentada por el referido funcionario policial contra Ramiro Jarandilla Maldonado, Javier Flores Mamani                    -accionantes- y otros por la presunta comisión de delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falso testimonio, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1); así mismo a través de la Agencia de Noticias Fides, Radio Éxito, Página Siete y ATB Digital, se publicó como noticia la denuncia formulada por el mencionado funcionario policial contra los impetrantes de tutela por la supuesta comisión de delitos de corrupción, argumentando, que le montaron dos procesos con declaraciones falsas, lo habrían imputado por venganza en delitos que no participó (Conclusión II.3).

Posteriormente el 12 de junio de 2018, mediante Resolución de Imputación Formal 075/2018, el nombrado funcionario policial fue imputado por el delito de estafa, proceso que se encuentra en trámite (Conclusión II.2); si bien guarda relación con la denuncia publicada el 2 de octubre del mismo año a través de los medios de comunicación; sin embargo, no puede ser considerada como una investigación paralela contra los solicitantes de tutela, ni mucho menos se advierte persecución ilegal o indebida, entendiendo que cualquier proceso de investigación en materia penal se lo realiza bajo la dirección funcional del Ministerio Público, consiguientemente, al no existir denuncia formal ante una autoridad competente, no se puede sustentar la existencia de una doble investigación.

La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que: para la activación de la acción de libertad, el mismo debe comprender a su vez “…dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley, sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas…”, presupuestos que en el presente caso no se cumplen; es decir, la denuncia formulada a los medios de comunicación no puede ser considerada como un acto de hostigamiento, al no existir ninguna orden destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; sin embargo, los accionantes si acaso consideran lesionado su derecho a la imagen, tienen la vía legal penal expedita para acudir ante la autoridad competente y denunciar las supuestas vulneraciones.