Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
II.3
II.3. A través de recortes de impresión de la Agencia de Noticias Fides (ANF), Radio Éxito, Página Siete y ATB Digital, se constató la publicación de la denuncia formulada por el funcionario policial demandado contra los impetrantes de tutela, se los acusó de conformar una red de delitos de corrupción a la cabeza del Edwin Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz (fs. 4 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR