SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida

La SCP 0730/2016-S2 de 8 de agosto, citó la SCP 1863/2014 de 25 de septiembre, que estableció: «Sobre los presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida, la SCP 0179/2014 de 30 de enero, manifestó que: “La acción de libertad que está reconocida por la Constitución Política del Estado en el art. 125 a diferencia de su antecesor el hábeas corpus, en su nueva configuración amplía su radio de protección al derecho a la vida, impedir la desaparición o la detención indebida de las personas, ello conforme a la opinión consultiva OC-08/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala: …es esencial la función que cumple el Hábeas Corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes…”’.