SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
La SCP 0730/2016-S2 de 8 de agosto, citó la SCP 1863/2014 de 25 de septiembre, que estableció: «Sobre los presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida, la SCP 0179/2014 de 30 de enero, manifestó que: “La acción de libertad que está reconocida por la Constitución Política del Estado en el art. 125 a diferencia de su antecesor el hábeas corpus, en su nueva configuración amplía su radio de protección al derecho a la vida, impedir la desaparición o la detención indebida de las personas, ello conforme a la opinión consultiva OC-08/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala: ‘…es esencial la función que cumple el Hábeas Corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes…”’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR