SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

Ronald Jorge Figueroa Nogales, Presidente del Concejo del Gobierno Municipal de La Guardia, por intermedio de sus abogados presentó informe escrito el 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 123 a 127 vta., señalando: 1) La Nota de 6 de noviembre de 2017 y los demás escritos fueron respondidos conforme a derecho mediante “…Informe Legal DMAJ-CMLG N° 202/2017 y Oficio OF.EXT.C.M.L.G. N° 188/2018-NG…” (sic), sin embargo los accionantes no dieron testimonio completo y veraz de los hechos, al sostener que se contestó sin colocar a consideración de los demás concejales; empero, en ninguna de ellas solicitaron se ponga a consulta; además, es de conocimiento de ellos que sólo se sigue con ese procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley, resoluciones municipales, aprobación, ratificación de contratos o convenios y otras, pero no de notas, en ese sentido no se vulneró el derecho a la petición e información; 2) En su recurso de reconsideración invocaron el art. 88 inc. g) del Reglamento General del Concejo Municipal de La Guardia, mismo que fue enviado a asesoría legal, instancia que por Informe Legal 027/2018 de 23 de febrero, indicó al Pleno del aludido Concejo que el mencionado artículo no guarda relación con lo solicitado, toda vez que, trata de la aprobación del orden del día y no tiene incisos y que la moción de reconsideración es para una ley o resolución municipal según lo dispuesto en el art. 98 inc. g) del citado Reglamento, el cual se puso a su conocimiento mediante las notas precedentemente señaladas; y, 3) Los accionantes ejercieron de manera plena y sin restricción alguna el derecho a la petición e información.