SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado ratificaron in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliando manifestaron que: a) El Decreto Supremo (DS) 28168 de 17 de mayo de 2005 señala que el derecho de las personas a la información consiste en el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oral, escrita, impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su elección, no del Estado o de la autoridad a la cual se está pidiendo, sino del ciudadano que lo solicite; b) El citado Decreto aún vigente en su art. 4 manifiesta que “…se reconoce el derecho al acceso a la información (…) como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento de la democracia…” (sic.), el art. 5 de la misma disposición legal, dispone que; “…en ejercicio de los derechos de información y petición, toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, están legitimadas para solicitar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz del Estado…” (sic), en cuanto a la garantía señala que en ningún caso existe excepción, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) debe asegurar el acceso a la información de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza; c) El art. 16 del DS 28168, establece que en caso de negativa indebida, el peticionario podrá acudir ante la autoridad superior competente, Defensor del Pueblo o hacer uso de los recursos constitucionales; y, d) Presentaron una acción de amparo constitucional, puesto que el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, no tuvo conocimiento de su petitorio, toda vez que, el Presidente del mencionado órgano colegiado, no lo puso a consideración de la referida instancia, actuando de manera arbitraria y unilateral dio respuesta declarando improcedente su solicitud, adjuntando un CD que no fue la forma en la que requirieron sino de manera física y legalizada.