SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Como podrá evidenciarse de los hechos expuestos que motivaron esta acción tutelar, en el caso de autos, se advierte que los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la información y a la petición; toda vez que, solicitaron a la autoridad demandada y al Pleno del Concejo del Gobierno Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, fotocopias legalizadas de una serie de Ordenanzas y Leyes Municipales referidas a la explotación y aprovechamiento de áridos y agregados; sin embargo, el primero les respondió de manera unilateral, sin poner a conocimiento de los segundos, ya que la misma sería improcedente al haber sido abrogada la normativa exigida, por Ley Autonómica Municipal 093; por lo que, les extendió una fotocopia simple sólo de esta última. Ante esa situación plantearon recurso de reconsideración el cual no fue respondido ni puesto a consideración del mencionado ente colegiado; además, de lo expuesto en su memorial, en audiencia señalaron que se les entregó la documentación reclamada en un CD, y no como lo solicitaron en físico y legalizados.
La autoridad demandada en su informe señaló que las notas presentadas fueron respondidas y no correspondía ponerlas a consideración del Pleno del referido Concejo Municipal; puesto que, sólo siguen ese tratamiento los proyectos de ley, resoluciones municipales, aprobación, rectificación de contratos y convenios, conforme lo establece el inc. g) del art. 98 del Reglamento General del Concejo Municipal de La Guardia; sin embargo, en audiencia, dijo que puso a conocimiento del mencionado órgano colegiado, quienes dispusieron la remisión a asesoría legal para informe y luego recomendaron se extienda lo exigido en medio magnético, lo mismo solicitaron a la secretaría del aludido Concejo Municipal de La Guardia, ocasión en que tocaron el punto y volvieron a disponer que se atienda la solicitud; empero, cuando fue citado con esta acción de defensa, solicitó informe, recibiendo como respuesta que no habían notificado por haberse entrepapelado, aspecto que fue subsanado inmediatamente; por lo que, se respondió todas sus solicitudes; pese a eso presentaron recurso de reconsideración, el cual fue remitido a asesoría legal para informe, en el que ratificaron que el mencionado recurso tiene otra connotación; por lo que, no podía haber sido interpuesto para el análisis de notas, informe con el que se les notificó el 7 de marzo de 2018.
La jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, establece que el derecho a la información forma parte de la libre expresión e implica la facultad que tiene toda persona de solicitar la información de instituciones públicas, quienes están obligadas a proporcionarla, salvo a que ésta no esté permitida por cuestiones de confidencialidad, este derecho abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos y discusiones, siendo los titulares del mismo los medios de comunicación social, las personas individuales, los grupos sociales en general, por lo que, toda persona tiene la facultad de exigir información de carácter público; es decir, puede recurrir ante la institución o entidad que posea los datos o información que requiera, debiendo los funcionarios a cargo de la misma, proporcionarla como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, éste se halla relacionado con el derecho a la petición, por lo que, la negativa a la solicitud oral o escrita sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos constituye un límite del acceso libre a la información.
Asimismo, la jurisprudencia respecto al derecho a la petición fue cambiando en el tiempo, en ese entendido fue modulado en cuanto a sus alcances, la citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció reglas para ingresar al análisis de fondo del mismo, exigiendo el cumplimiento de varios requisitos entre estos la existencia de una petición oral o escrita que debe ser presentada ante una autoridad competente, no tener una respuesta material en un periodo razonable, inexistencia de medios de impugnación expresos con el objeto de hacer efectivo ese derecho y no exista otras vías para lograr la pretensión; asimismo, éstas pueden traducirse como vulneración cuando la contestación no se pone a conocimiento del peticionante, no se quiso recibir o se obstaculizó su presentación, no fue respondida dentro de plazo o no fue atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, concluye que la inexistencia de los presupuestos señalados hacen que el derecho a la petición sea lesionado.
En el caso de autos se advierte que los peticionantes de tutela presentaron una solicitud escrita de fotocopias legalizadas referidas a normativas municipales para la explotación, aprovechamiento y manejo de áridos y agregados, la cual conforme señalaron los prenombrados y la autoridad demandada fue respondida mediante Notas OF.INT.C.M.L.G.031/2018-NG de 9 de febrero y OF.EXT.C.M.L.G. 186/2018-NG de 2 de mayo; empero, no en la dimensión pedida; habida cuenta que, se dispuso la entrega de lo exigido en medio magnético CD, cuando la misma fue requerida en físico y legalizadas, he ahí la incongruencia entre lo pedido y lo dispuesto, acción o decisión que dio lugar a la transgresión del derecho a la petición; así, como al de la información, toda vez que, la documentación requerida tenía el propósito de coadyuvar con la labor de fiscalización otorgada a los accionantes en su condición de Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas,
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- …debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita-sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR