SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
Asimismo, en audiencia de manera oral manifestaron que: i) Por Nota de 6 de noviembre de 2017, solicitaron fotocopias legalizadas de 25 Ordenanzas Municipales, con el argumento de conocer el desarrollo normativo de áridos y agregados, el cual fue puesto a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal de La Guardia, siendo resuelto el 9 del referido mes y año, decretándose se remita a asesoría legal para informe, el cual fue realizado el 22 del mencionado mes y año, recomendando se extienda lo requerido; empero, al decir su nota que el propósito era solo para conocimiento de la problemática de áridos y agregados, se autorizó la entrega en medio magnético a objeto de optimizar y atender oportunamente la solicitud; ii) El mismo trámite fue presentado a secretaría del referido Concejo Municipal, por lo que, fue puesto a conocimiento de esa instancia, en ese entendido volvió a concederse lo solicitado conforme al citado informe legal; iii) Los informes pasan al Pleno del mencionado Concejo Municipal para el discernimiento de los once concejales así como a su apoyo técnico, quienes conocen las notas, las respuestas y donde se derivan; iv) El 16 de abril de 2018, fue notificado con la acción de amparo constitucional, con lo que quedó sorprendido puesto que dio curso a la solicitud, en ese entendido pidió informe para que expliquen el trámite, a lo que la Secretaria del Pleno de dicho Concejo Municipal, señaló que no se efectivizó la misma porque se entrepapeló, pero inmediatamente el 23 del citado mes y año fue subsanado y se procedió a la entrega conforme se autorizó, eso respecto a su primera nota, toda vez que, son tres; v) La segunda fue presentada de manera maliciosa, habida cuenta que, tenían conocimiento de la respuesta de la primera, donde se dio curso a su solicitud; sin embargo, de igual manera dispuso su remisión a asesoría legal que mediante informe detalló las Ordenanzas Municipales que podían otorgárseles y cuales no por estar abrogadas por Ley Autonómica Municipal 093 de explotación y manejo de áridos y agregados, dando respuesta el 9 de febrero del referido año; y, vi) Presentaron recurso de reconsideración señalando malintencionadamente que no tuvieron respuesta alguna hasta esa fecha; sin embargo, su memorial data de 9 de abril de 2018, derivado el mismo a asesoría legal, ésta señaló que el Reglamento General del Concejo Municipal de La Guardia, establece que lo solicitado se lo realiza para una ley o resolución aprobada y sancionada por la citada instancia y puede ser analizada en la siguiente sesión, no para una nota, informe que fue puesto a su conocimiento el 7 de marzo de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”
- forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas,
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información,
- …debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita-sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos, constituye un límite del libre acceso a la información.
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR