SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
María Cristina Vargas Coa, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2018, cursante de fs. 384 a 387, y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) Los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada se asemejan a los de un proceso de conocimiento, confundiendo la naturaleza de esta acción constitucional con una demanda ordinaria; 2) Se alega la lesión de derechos emergente de la falta de motivación y congruencia del Auto Supremo 1036/2017, siendo que por el contrario, fueron las Resoluciones de los inferiores en grado las que contienen esos vicios procesales; 3) No era posible que la resolución cuestionada se pronuncie respecto a la reivindicación y otras pretensiones de la demanda, puesto que esta recae sobre un rito procesal, anulando obrados, por lo que mal podría haberse pronunciado sobre el fondo de las cuestiones demandadas; y, 4) La determinación de anular obrados fue parte del petitorio del recurso de casación presentado, nulidades que además fueron reclamadas durante todo el proceso.
Del contenido del Auto Supremo 1036/2017, se advierte que en primer lugar, se realiza un resumen de los antecedentes que dieron pie a la presentación del recurso de casación por parte de la ahora tercera interesada, precisando asimismo el objeto del recurso respecto a dos aspectos claramente identificables: 1) Casación en la forma, por no ser legalmente notificada con el auto de relación procesal, falta de resolución a la impugnación de un informe pericial e introducción de prueba fuera de plazo; y, 2) Casación en el fondo, aludiendo errónea apreciación de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte