SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliádola mencionó que: a) El recurso de casación presentado por la ahora tercera interesada no contiene petitorio alguno referido a la anulación del Auto de Vista 441 o la Sentencia 12/16, aspecto que al ser dispuesto por el Auto Supremo 1036/2017, lesionó el derecho al juez natural; y, b) La certificación de la inscripción de partida computarizada del registro de propiedad no fue debidamente valorada, omitiéndose asignar un valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba presentados durante la tramitación del proceso.
Ahora bien, cabe precisar que la presunta lesión de derechos que denuncia el accionante emerge del contenido del Auto Supremo 1036/2017, respecto a: a) La falta de fundamentación y motivación; b) Incongruencia; y, c) Errónea interpretación legal; correspondiendo a continuación analizar cada uno de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte