SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

producción de prueba de oficio

Posteriormente, respecto a la doctrina aplicable al caso, desarrolló el contenido de la nulidad procesal, la producción de prueba de oficio, enfatizando que en el “…Nuevo modelo (…) Constitucional…” (sic) el juez no debe ser solo un mero espectador, sino mostrar un rol activo en la averiguación de la verdad, para lo cual podría producir prueba de oficio.

Aspectos que llevaron a concluir que “…se evidencia que los medios de prueba no habrían sido suficientes para determinar el antecedente dominial que tienen las partes contendientes sobre el bien inmueble objeto de la Litis, debido a que de los antecedentes y documentos presentados por las partes, base sobre los cuales pretenden ambos su reconocimiento sobre mejor derecho propietario demuestran que no tuvieron un vendedor común; es decir que habrían adquirido de diferentes personas, razón por la que se debe recurrir a los antecedentes dominiales…” (sic).

Finalmente, se determinó que “…corresponde reorientar el proceso de manera favorable, en resguardo y respeto del principio de verdad material y derechos constitucionales, encomendando al Juez A quo la averiguación de la verdad real de los hechos, que sólo será posible si se garantiza la producción de prueba de oficio de manera equitativa…” (sic), anulando obrados hasta “fs. 192” inclusive.

Al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los motivos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la decisión que se toma.

En el caso concreto, se advierte que el Auto Supremo 1036/2017 determinó la anulación de obrados “…hasta fs. 192 inclusive…” (sic), exponiendo como fundamento la necesidad de establecer antecedentes dominiales a fin de determinar el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del litigio, desconociendo toda la actividad probatoria y medios propuestos y desarrollados por las partes en la etapa procesal respectiva, y peor aun encomendando a la autoridad jurisdiccional la producción de prueba de oficio con el argumento de la averiguación de la verdad material de los hechos, sin dar respuesta al objeto del recurso de casación y la petición de la parte en sentido de resolver los aspectos que fueron solicitados y debidamente identificados en el Auto Supremo de referencia.

En ese entendido, cabe precisar que conforme lo establecido en el art. 105 del CPC, la declaratoria de nulidad es únicamente posible cuando se encuentra determinada por ley de forma expresa, regla procesal que concuerda con el art. 220.III.1.c de la misma norma y que fue citada como fundamento legal para la decisión de las autoridades demandadas, y que establece que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la atribución de anular obrados con o sin reposición por faltar una diligencia o trámite declarados escenciales y que se encuentre debidamente prevista por ley, aspecto que permite inferir que esta regla es únicamente aplicable ante la evidente omisión de un actuado procesal expresamente previsto y considerado “escencial” para el desarrollo del proceso; teniendose en el caso que nos ocupa, que no se justificó de manera alguna la inobservancia de ninguna diligencia o trámite expresamente sancionado con nulidad.

Además de lo anteriormente expuesto, el art. 17.I de la LOJ prevé que la revisión de las actuaciones procesales es de oficio, aspecto que debe ser entendido en relación al cumplimiento de las normas en la tramitación de la causa a fin de corregir el procedimiento con la observancia de nulidades expresamente determinadas por ley en pos de precautelar una evidente lesión de derechos emergente de una errónea aplicación del procedimiento, aspectos que de ninguna manera son advertidos en el caso concreto, teniendose por el contrario que la actuación de las autoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo cuestionado procura eludir la resolución del fondo del recurso interpuesto, pretendiendo la producción de prueba de oficio sin un justificativo razonable ni legalmente sustentado, por lo que la determinación asumida carece del sustento jurídico necesario y por el contrario resulta ser arbitraria, aspecto que deviene en la falta de fundamentación de dicha resolución.

Por lo referido, corresponde la concesión de la tutela impetrada dejando sin efecto el Auto Supremo 1036/2017, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo resolviendo el fondo del recurso de casación interpuesto y en consecuencia dando respuesta legal y fundamentada a los agravios contenidos en el mismo.