SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava de la capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 7 de mayo de 2018, cursante de fs. 397 a 403 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Supremo 1036/2017, disponiendo la emisión de una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la documental presentada en el proceso civil, se evidencia que los títulos de propiedad de la reconvencionista -hoy tercera interesada- se sobreponen a los terrenos del ahora accionante; ii) El impetrante de tutela demostró tener mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis; y, iii) Las autoridades ordinarias no realizaron una correcta, razonable y equitativa valoración de todos los medios de prueba producidos en el proceso ordinario, contrariando los razonamientos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte