SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
Sobre el particular, el accionante elega que el Auto Supremo 1036/2017 contiene una incorrecta interpretación de las normas referidas, debiendo considerar al respecto, que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que para que este Tribunal revise la actividad interpretativa de otra jurisdicción, es menester que la parte accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor desplegada vulneró derechos fundamentales, debiendo contener la acción presentada la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario esta jurisdicción estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas.
En el caso concreto, la acción de amparo constitucional presentada carece de la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal advertir la lesión de derechos emergente de una incorrecta interpretación de las normas que a criterio del accionante no fueron correctamente interpretadas, no siendo posible suplir dicha obligación, puesto que de ser así se estaría ingresando a la revisión de oficio de actuados judiciales, por lo que, ante la insuficiente exposición de la relación de vinculación entre la alegada interpretación errónea de preceptos legales y la presunta lesión de derechos que de ella emergen, corresponde que respecto a este punto, sea denegada la tutela impetrada.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la justicia material, al juez natural y a la tutela judicial efectiva, de la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, no se advierte la existencia de fundamentos que expongan cómo se habría producido la lesión de los mismos, aspecto que imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte