SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.4.3.   Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ

Sobre el particular, el accionante elega que el Auto Supremo 1036/2017 contiene una incorrecta interpretación de las normas referidas, debiendo considerar al respecto, que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que para que este Tribunal revise la actividad interpretativa de otra jurisdicción, es menester que la parte accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor desplegada vulneró derechos fundamentales, debiendo contener la acción presentada la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario esta jurisdicción estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas.

En el caso concreto, la acción de amparo constitucional presentada carece de la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal advertir la lesión de derechos emergente de una incorrecta interpretación de las normas que a criterio del accionante no fueron correctamente interpretadas, no siendo posible suplir dicha obligación, puesto que de ser así se estaría ingresando a la revisión de oficio de actuados judiciales, por lo que, ante la insuficiente exposición de la relación de vinculación entre la alegada interpretación errónea de preceptos legales y la presunta lesión de derechos que de ella emergen, corresponde que respecto a este punto, sea denegada la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la justicia material, al juez natural y a la tutela judicial efectiva, de la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, no se advierte la existencia de fundamentos que expongan cómo se habría producido la lesión de los mismos, aspecto que imposibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto.