SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.4.2.   Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017

Sobre el particular, cabe referir que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como congruencia externa la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, es decir, la observancia de los aspectos cuestionados y la correspondiente resolución de los mismos en la determinación jurisdiccional, aspecto que en el caso que nos ocupa no es concurrente dado que el apartamiento de la resolución del fondo de lo planteado por el recurrente ocasionó la evidente falta de correspondencia entre los aspectos denunciados en calidad de agravio y quellos que fueron considerados y resueltos en el Auto Supremo de referencia, advirtiéndose que los fundamentos y cuestiones expuestas en dicha resolución son ajenas a la pretensión de la parte recurrente ahora tercera interesada. Así, es pertinente reiterar que conforme lo previsto por la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre y por la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, el apartamiento del principio de congruencia es únicamente posible en el marco del art. 17.I de la LOJ cuando se advierta la vulneración de derechos fundamentales, no siendo este el caso que nos ocupa, por lo que la determinación cuestionada contraviene el principio de congruencia externa al haber omitido un pronunciamiento de fondo respecto al recurso de casación presentado.