SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
Sobre el particular, cabe referir que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como congruencia externa la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, es decir, la observancia de los aspectos cuestionados y la correspondiente resolución de los mismos en la determinación jurisdiccional, aspecto que en el caso que nos ocupa no es concurrente dado que el apartamiento de la resolución del fondo de lo planteado por el recurrente ocasionó la evidente falta de correspondencia entre los aspectos denunciados en calidad de agravio y quellos que fueron considerados y resueltos en el Auto Supremo de referencia, advirtiéndose que los fundamentos y cuestiones expuestas en dicha resolución son ajenas a la pretensión de la parte recurrente ahora tercera interesada. Así, es pertinente reiterar que conforme lo previsto por la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre y por la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, el apartamiento del principio de congruencia es únicamente posible en el marco del art. 17.I de la LOJ cuando se advierta la vulneración de derechos fundamentales, no siendo este el caso que nos ocupa, por lo que la determinación cuestionada contraviene el principio de congruencia externa al haber omitido un pronunciamiento de fondo respecto al recurso de casación presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte