Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. Cursa Sentencia 12/16 de 29 de abril de 2016, pronunciada por Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la que se declaró probada la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteada por el peticionante de tutela, e improbada la demanda reconvencional de la hoy tercera interesada (fs. 190 a 191 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 17
- i)
- en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo
- producción de prueba de oficio
- III.4.2. Respecto a la alegada incongruencia del Auto Supremo 1036/2017
- III.4.3. Respecto a la alegada incorrecta interpretación de los arts. 220.III.1.c del CPC y 42.1 de la LOJ
- CONFIRMAR en parte