SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
“CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 189 a 196 vta., declaró “CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad” (sic) y en consecuencia, dispuso la anulación del Auto 382/2018 de 31 de agosto, dictado por las autoridades judiciales demandadas, ordenando que los mismos, instalen nueva audiencia para la revocatoria de medidas sustitutivas de la detención preventiva, con el Tribunal conformado por sus tres miembros, debiendo resolver la causa de acuerdo a los fundamentos que expondrán las partes; y se lo haga en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la Resolución de acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) Los Tribunales de Sentencia Penal, Primero, Segundo y Tercero del departamento de Oruro, están conformados por tres Jueces Técnicos, por mandato del art. 52 del CPP, modificado por la Ley 586; sin embargo, para que un juez sea separado de una causa, debe existir una resolución expresa, que fundamente y justifique los motivos para tal determinación; en el caso, del acta de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se evidencia que no existe resolución fundamentada, pues no se expresa el porqué de la separación de José Luis Rodríguez Landaeta, ni la normativa que la respalda, motivos que debieron ser expuestos antes de emitir resolución, incorporándolo nuevamente de manera posterior; b) De acuerdo al mandato del art. 53 del CPP, modificado por la Ley 586, y en virtud del principio de legalidad, los Tribunales de Sentencia deben estar integrados por tres jueces técnicos; c) La separación de un juez puede deberse a una excusa o recusación, por lo que se lo retira definitivamente, además, no es evidente que las medidas cautelares no sean parte del juicio oral, pues del entendimiento extraído del art. 44 del CPP, se tiene que en el desarrollo del juicio oral, una vez instalado el mismo, conformado por sus tres miembros, los tres constituidos en juez natural, son competentes para conocer el proceso y sus incidencias, pues obrar en contrario significaría fraccionar el juicio oral, por ello, el juez natural debe conocer el juicio de principio hasta el final, y el juez que sea separado, lo será de manera definitiva, esto en razón del debido proceso, del juez natural, del principio de inmediación y el derecho a ser oído; d) En la audiencia de “31 de octubre de 2018” (sic), el ahora accionante fue escuchado sólo por dos Jueces Técnicos, lo que significa que el tercero no emitió su decisión, no puedo expresarse respecto a lo tratado en audiencia de revocatoria de medidas cautelares de carácter personal, pero en el futuro, luego de reincorporarlo nuevamente, escuchará y tratará de justificar o desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización, para otras medidas sustitutivas, debiendo comenzar con todo el test de la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva, no existiendo congruencia en la forma de actuar de ese Juez, fraccionándose de esa manera la competencia del juez natural y el principio de imparcialidad; por ello, el Juez señalado, debió emitir su voto y frente a su impedimento justificado, se debió diferir dicha audiencia; extremos que aparentan la conformación de un tribunal exclusivo; y, e) Las personas adultas mayores, en cuanto a la vulneración de sus derechos fundamentales como el derecho a la libertad en la aplicación de medidas cautelares ameritan un tratamiento respetuoso, por ser parte de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria, así, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; por todo ello, se considera que en el caso presente, se vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto al juez natural, imparcial e independiente y el principio de inmediación, lo que ha afectado directamente en la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, al haberse dictado una resolución, con dos Jueces Técnicos, siendo que los miembros son tres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de la acción de libertad por acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15