SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
Fragmento 3
Así, el 31 de agosto de 2018, se dictó una resolución ilegal que lleva sólo las firmas de Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y Nátaly Patricia Flores Aguanta –Jueces ahora demandados-, vulnerando de esa forma, el derecho del juez natural y el principio de inmediación determinados por la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Tratados Internacionales; sin embargo, el 3 de septiembre del referido año, en audiencia de juicio oral, se incorporó al Juez José Luis Rodríguez Landaeta para la prosecución del juicio, lo que prueba que las autoridades hoy demandadas, crearon un Tribunal exclusivo sólo para determinar la revocatoria de medidas cautelares, disponiendo el mandamiento de detención preventiva entre dos de los Jueces que componen el mismo, con la exclusión de la referida autoridad que justificó su imposibilidad de asistencia, forzando la prosecución ilegal de la audiencia, sin criterio de interpretación legal, menos de ponderación de derechos a sectores vulnerables, hecho que lesiona los derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto al principio del juez natural y de inmediación, pues a raíz de esta transgresión procesal, se determinó su detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de la acción de libertad por acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15