SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante considera que el Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, lesiona sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto a los principios del juez natural y de inmediación, puesto que dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y determinó su detención, no obstante de que el referido Tribunal no estuvo conformado en dicha ocasión por los tres miembros que lo componen, apartando al tercer Juez del conocimiento de dicha audiencia; empero, volviéndolo a reincorporar en actuaciones posteriores, siendo que en observancia del principio de inmediación, debieron suspender aquel acto procesal, por no existir el quorum necesario.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro del proceso seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el 31 de agosto de 2018 se llevó a cabo audiencia pública de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; en ella, la parte accionante, ante la presencia de sólo dos de los tres Jueces que componen el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, realizó observaciones en sentido que dicho acto procesal no debía llevarse a cabo pues la ausencia de uno de los miembros del referido Tribunal, vulneraría el debido proceso y el principio del juez natural. Así, los dos integrantes del Tribunal presentes en audiencia, hoy demandados, determinaron la prosecución de la misma, planteando al respecto la parte accionante, recurso de reposición que fue resuelto en ese actuado procesal mediante Auto Interlocutorio 381/2018, que declaró sin lugar e improcedente el recurso referido.
Posteriormente, y luego del desarrollo de la aludida audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto, que determinó revocar las medidas sustitutivas con relación al ahora accionante, disponiendo en consecuencia su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Luego de solicitar complementación y enmienda de la señalada Resolución y emitirse al respecto el Auto Complementario 383/2018 de la misma fecha, los abogados de la parte accionante, en la referida audiencia interpusieron recurso de apelación contra la resolución emitida, solicitando que el testimonio de apelación sea remitido dentro de las veinticuatro horas de pronunciado el referido fallo. Asimismo interpusieron recurso de apelación el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Bajo ese marco, y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible recurrir en forma paralela a un medio de defensa o impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico y al mismo tiempo a una acción de defensa para efectuar un igual reclamo, pues dicho supuesto implicaría la activación simultanea de dos jurisdicciones para que ambas, de manera paralela conozcan y resuelvan los mismos hechos denunciados, circunstancias que podrían producir alteraciones procesales adversas, opuestas y perjudiciales al orden jurídico; siendo por ello, inviable que la jurisdicción constitucional se pronuncie en cuanto al fondo de la petición solicitada.
Así, en el caso presente, se advierte que tras haberse establecido mediante Auto Interlocutorio 382/2018, la revocatoria de las medidas sustitutivas del hoy accionante, y dispuesto su detención preventiva, en la misma audiencia el accionante activó un recurso procesal dentro de la jurisdicción ordinaria, para la restitución de su derecho a la libertad mediante el recurso de apelación el cual además se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, de forma paralela, el 4 de septiembre de 2018, recurrió a otro medio de defensa ante la justicia constitucional, cual es la presente acción de libertad; teniendo ambos mecanismos igual pretensión cual es anular la determinación de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y por ende lograr su libertad física; por lo señalado, este Tribunal se ve imposibilitado de pronunciarse sobre la problemática planteada por el accionante, pues de lo contrario, como se tiene ya referido, podría crearse una alteración procesal, ante posibles pronunciamientos contradictorios; correspondiendo por ello, la denegatoria de la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo del acto lesivo denunciado a través de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de la acción de libertad por acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15