SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto a los principios del juez natural y de inmediación, pues considera que el Auto Interlocutorio 382/2018 de 31 de agosto de 2018, que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y determinó su detención, fue emitida sólo por dos de los tres Jueces que integran el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, apartando al tercer miembro de dicho cuerpo colegiado sólo a efectos de esa audiencia de revocatoria de medidas cautelares, volviéndolo a incorporar en actuaciones futuras, siendo que en observancia del principio de inmediación, debieron suspender dicha audiencia por no existir el quorum necesario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR y tutela de Acción de Libertad”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de la acción de libertad por acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15