SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4

Fecha: 06-Nov-2018

a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado

             La SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, concluyó lo siguiente: “…de las normas y jurisprudencia glosadas, la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada” (las negrillas fueron añadidas).

             Bajo estos entendimientos, se puede señalar que el Auto de Vista 218/2018, procedió a analizar tanto la apelación del ahora impetrante de tutela, como la impugnación de la víctima; y encontró que la segunda, era parcialmente procedente en relación al art. 235.1 del CPP, esto es por quedar subsistentes los riesgos de obstaculización previamente abordados, por consiguiente, al tener por cumplidos los dos requisitos previstos en la Ley para la procedencia de la detención preventiva, mantuvo la misma (Conclusión II.3).

             No debe pasarse por alto que mientras el accionante reclama en su demanda de acción de libertad que el peligro de obstaculización ha sido “neutralizado”, en el desarrollo de la cesación de medida cautelar, en apelación, el Tribunal ahora demandado debe resolver la situación no sólo respecto a las impugnaciones presentadas o los fundamentos de los memoriales, sino también atendiendo a los motivos que dieron origen a la detención preventiva, particularmente sobre del
art. 235.1 del CPP; en este entendido, dicha tarea fue realizada por las autoridades demandadas, por cuanto, como se ha señalado a lo largo del presente fallo, la certificación presentada por el peticionante de la cesación −ahora accionante−, fue considerada y valorada en el Auto de Vista 218/2018, pese a las afirmaciones en contrario, y fue también contrastada con los motivos que acreditaron el peligro de obstaculización en un inicio, concluyéndose que éste se mantenía vigente.