SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
Fragmento 12
Respecto de la problemática planteada por el accionante, se tiene que en primer lugar, acusa al Auto 53/2018o, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, porque a pesar de declarar que no concurre ninguno de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, mantuvo su detención preventiva contradiciendo lo establecido en la norma; y en segundo, acusa al Auto de Vista 218/2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sobre un eje común con diferentes motivos, éstos se centran en el art. 235.1 del CPP, por los siguientes motivos: a) No existe debida fundamentación y congruencia sobre el por qué se determina subsistente el referido riesgo de obstaculización; toda vez que, no se consideró el argumento y certificación presentados para la cesación de que ya no concurre ningún peligro de modificar la prueba en vista de que ésta se encuentra judicializada en juicio; b) Las autoridades demandadas realizaron una defectuosa valoración de la prueba de la defensa, porque a pesar de la certificación presentada, se concluye que ésta no hace desaparecer los fundamentos del riesgo de obstaculización; y, c) No se efectuó una valoración integral de las circunstancias existentes, conforme señala la ley, porque las circunstancias actuales del proceso demuestran que ya no concurre el peligro de obstaculización alegado para mantener su detención preventiva, de lo que se tiene que el accionante cumplió de manera suficiente con la carga argumentativa que permita a este Tribunal ingresar a analizar los extremos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en los elementos de fundamentación y congruencia
- III.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba
- III.3.3. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por falta de valoración integral de las circunstancias existentes
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado
- CONFIRMAR