SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 036/2018 de 22 de agosto, cursante de
fs. 164 a 178, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0410/2013 de 27 de marzo, señaló que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la justicia ordinaria, mientras que la justicia constitucional, para realizar un análisis de dicha labor debe contar con determinados requisitos, como una fundamentación jurídica que sustente la posición de la parte accionante; y, ii) En las resoluciones impugnadas en la acción de defensa, el peticionante de tutela cuestiona que éstas no se encuentran debidamente fundamentadas, que existe una defectuosa valoración y que ésta no es integral; asimismo que no puede mantenerse la decisión de detención preventiva sólo con la concurrencia de un solo numeral del art. 233 del CPP; sin embargo, el accionante no cumplió con las reglas y subreglas establecidas en la jurisprudencia constitucional, como en la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, para que de manera excepcional se ingrese a revisar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria respecto de la resolución cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en los elementos de fundamentación y congruencia
- III.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba
- III.3.3. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por falta de valoración integral de las circunstancias existentes
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado
- CONFIRMAR