SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
III.2. Valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
Al respecto la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en los elementos de fundamentación y congruencia
- III.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba
- III.3.3. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por falta de valoración integral de las circunstancias existentes
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado
- CONFIRMAR