SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
III.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba
En este motivo de la demanda, el peticionante de tutela indica que la certificación de 9 de junio de 2018, no fue debidamente valorada por el Tribunal de alzada, pues por sí misma, acredita que ya no existe riesgo de obstaculización. En este sentido, las autoridades ahora demandadas se hubieren apartado de los marcos de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, porque descalifican la certificación y le quitan el sentido probatorio pretendido.
Como se mencionó antes, fue la propia defensa del ahora accionante que propuso la cesación con base en los dos supuestos del art. 239.1 del citado Código; de esta manera, cuando el Auto de Vista 218/2018, señaló que la certificación presentada no desvirtuaba los “fundamentos fundantes” del riesgo procesal, se entiende que el documento propuesto fue valorado en la medida que la propia defensa propuso y no de forma parcial como se asegura, pues como afirma el propio Tribunal, no se desacreditaron los elementos que dieron origen a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. Valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso en los elementos de fundamentación y congruencia
- III.3.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba
- III.3.3. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad en relación al debido proceso por falta de valoración integral de las circunstancias existentes
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado
- CONFIRMAR