SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
1)
El Juez de garantías señaló que se encontraba en esa audiencia Gladys Gutiérrez, Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), quien fue convocada para que realice una valoración psicológica al menor de edad AA en su despacho, bajo los siguientes aspectos: 1) Cuál es la familia que el reconoce; 2) A quien reconoce como familiar; y, 3) Se le consulte de la forma más idónea con quien le gustaría estar.
Juan Walter Rimba Alvis, Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia señaló que: 1) Conforme se tiene de los datos del proceso, en suplencia legal conoció “el proceso de”, emitiendo un Auto por el que ordenó la entrega provisional del menor de edad AA; si es que se consideraba que no tenía competencia, debieron generar el conflicto para dirimirla; 2) Existe la Resolución 01/2018 de “Sala Plena” que da al juez público la facultad de conocer esta clase de demandas; 3) Generó un conflicto de competencias, disponiéndose la remisión para que sea la “Sala Plena” la que dirima la misma; 4) El “Dr. Illanes” antes de admitir la demanda pidió un informe psicológico, el cual cursa en obrados, a partir del cual se advierte que el indicado menor tiene una relación afectiva con sus padres de crianza, no habiendo obrado su autoridad con malicia ni con falta de competencia; y, 5) Por el principio de subsidiariedad no procede la presente acción de libertad, por lo que en el fondo solicitó se la “rechace”.
José Ricardo Vidal Aguirre, Psicólogo de la DEMUNAR, en audiencia manifestó que: 1) Realizó un informe psicológico al menor de edad AA, solicitado el 26 de junio de 2018 por el Juez codemandado Ricardo Illanes Saavedra, procediendo el 25 de julio de igual año, a efectuar la valoración psicológica del mismo, interviniendo de manera objetiva y con principios éticos, como lo son todas sus actuaciones en el desempeño de sus funciones, no siendo evidente lo manifestado por la representante del accionante en sentido que favorecen a los esposos Reyes Peralta y que los informes que efectúan son en desmedro de la nombrada; 2) No se recibió ningún requerimiento para que se realice la valoración psicológica de la madre; como Defensoría solo precautelan el interés del niño y su bienestar; y, 3) Existe un conflicto de resoluciones, se sintieron confundidos, por lo que acudieron al “asesor legal” para poder actuar de buena fe, no tienen ningún interés de favorecer a nadie.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La separación del núcleo familiar en función del interés superior del niño
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR