SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 7
El Juez de garantías, mediante proveído de 19 de septiembre de 2018 (fs. 80), declaró no ha lugar a la solicitud efectuada por la parte accionante citada supra, habiéndose explicado de forma clara en audiencia cuáles eran los fundamentos por los que se tomó la decisión emitida, y recomendó a la abogada que en futuras actuaciones tome mayor interés en la audiencia, toda vez que los puntos que se pidieron se aclaren fueron considerados en la misma. De igual forma recordó que “el recurso” de aclaración, enmienda y complementación “ya fue utilizado” en audiencia tal cual consta en acta. Con relación a la participación de la Psicóloga del SLIM Gladys Gutiérrez, esta se presentó antes de realizar cualquier actuación en el citado acto procesal, cuya intervención estuvo de acuerdo por todas las partes incluida su persona, por lo que llama la atención que “al presente” se cuestione la participación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La separación del núcleo familiar en función del interés superior del niño
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR