SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.9.
II.9. Por proveído de 28 de agosto de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, codemandado, ante la solicitud de medidas de protección y la restitución del niño al hogar de la familia sustituta, dispuso que la Defensoría interviniente en el caso, una vez dado con el paradero del prenombrado, inmediatamente lo restituya a dicha familia, con la intervención de efectivos policiales de la Brigada de Protección a la Familia en todo el territorio nacional, debiendo tomar precauciones respecto a la estabilidad emocional del menor de edad AA; asimismo, determinó se notifique a los responsables de “Plataforma” a nivel nacional para que incluyan el nombre del referido menor en la lista correspondiente de prohibición de viajar (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La separación del núcleo familiar en función del interés superior del niño
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR