SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14 de 13 de junio de 2018, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En los casos “techo de paja 1 y 2”, el primero evidentemente se encuentra en fase de juicio y el segundo proceso nuevamente fueron denunciados; 2) La norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, y estos deben ser activados previamente a la acción de libertad; 3) Las lesiones al indebido procesamiento que alegó el impetrante de tutela, podían ser reclamadas ante el Juez de la causa, pues es el que tiene el control jurisdiccional y a quién se debió reclamar y pedir resolución; 4) No se libró mandamiento de aprehensión ni mucho menos alguna orden que restrinja o prive la libertad en contra del impetrante de tutela, simplemente se le citó para prestar su declaración informativa; que tampoco constituye en persecución ilegal y mucho menos en procesamiento indebido; y, 5) Con relación al incumplimiento de la conminatoria para que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, es una denuncia que no puede ser considerada vía acción de libertad, que carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del peticionante de tutela por una presunta supresión o restricción de la misma, cuando se encuentra en libertad; por otro lado, no se evidenció que el prenombrado este en absoluto estado de indefensión, porque efectuó solicitudes al Juez de la causa y este las resolvió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR