SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia del Tribunal Supremo de Justicia y mediante Auto Supremo 436 de 22 de octubre de 2009, se ordenó que se le investigue conjuntamente con su esposa, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; por lo que, fueron imputados formalmente, debido a ello, interpuso la excepción de falta de acción e incidente de nulidad de obrados, siendo rechazado sin argumento legal; posteriormente el 10 de abril de 2015, se produjo una primera ampliación en la investigación y una segunda el 19 de junio de igual año, con fines investigativos el caso se denominó “techo de paja 2”, donde se incluyó a varias personas sobre la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito con contratos lesivos al Estado y otros; grande fue su sorpresa cuando se enteró que después de tres años de una hipotética investigación decidieron extenderlo el 28 de diciembre de 2017, bajo el rótulo de ampliación de la denuncia contra otros sindicados, la cual llegó hacia su familia y su persona; es decir, que paso a ser reiteradamente investigado, teniendo la calidad de acusado e investigado en el mismo proceso.
Desde el inicio de la investigación transcurrieron más de tres años, “…término que no sólo es suficiente para una etapa preparatoria…” (sic), sino que es el plazo máximo que señala el procedimiento penal para todo un proceso; se evidencia retardación de justicia, dado que muchos de los imputados en forma reiterativa han presentado memoriales ante el “…Juzgado Primero de Instrucción en lo penal…” (sic), solicitando la conminatoria al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo y el control jurisdiccional; por lo que, reclamaron oportunamente el incumplimiento de deberes y retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR