Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2014, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Ana Luisa Heredia Barrón, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Iván Ortiz Tristán y Roberto Francisco Ruiz Pizarro, Fiscales de Materia, hicieron conocer la acusación formal contra Gerardo Villagómez Rosales -accionante- por la presunta comisión de los delitos de receptación y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, al haberse apropiado de la propiedad “Horizontes”, incautada como resultado del narcotráfico en el caso “techo de paja 1”; asimismo, por esconder los bienes de Jorge Roca Suárez -propietario- (fs. 8 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR