SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) El caso “techo paja 1” es el primero de narco lavado de dólares en Bolivia, comienza con la detención de Jorge Roca Suarez -propietario del inmueble en litigio- en los Estados Unidos, al verse aprehendido llamó a su madre y le pidió que haga lo posible de efectuar ventas ficticias antes de ser incautados los bienes, es así que la propiedad “Horizonte” de 807 ha, fue transferida por la madre del prenombrado al accionante y su esposa; resultando absurda la cesión al hacerla un día después de la incautación por la Administración para el Control de la Drogas (DEA) -organismo de los Estados Unidos-; y, ii) El impetrante de tutela siendo profesor, difícilmente podría haber adquirido los terrenos valuados en millones de dólares, siendo obligación del Estado Boliviano pretender recuperar los terrenos secuestrados; por ello, se investiga desde hace ocho años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR