SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

Fragmento 5

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó que: 1) De la lectura de la acción de libertad presentada por el accionante alegó que se encuentra doblemente procesado dentro del caso denominado “techo de paja”, dicho proceso se encuentra con acusación y para juicio oral; empero, existe otro proceso denominado “techo de paja 2”, el que se encuentra bajo su jurisdicción donde los hechos y las personas son diferentes, puesto que se refiere a la venta y transferencia de objetos incautados en el primer proceso, por lo que, no existió doble procesamiento; 2) Desde la última notificación con la imputación formal corre el plazo de los seis meses para conminar al Ministerio Público, y este presente el requerimiento conclusivo; pero debido a la ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público, y al haberse señalado audiencia para considerar las medidas cautelares de los acusados, las mismas no pudieron llevarse a cabo porque fue recusada; además, se plantearon acciones de amparo constitucional, por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó el expediente; por ello, desde el 2017 hasta marzo de 2018, no se pudo efectuar dichas audiencias; 3) Se citó a audiencia a los tres últimos imputados el 31 de mayo del indicado año; sin embargo, no se llevó a cabo por ser feriado y falta de diligenciamiento de los edictos; 4) No se negó ningún derecho constitucional, no hay retardación de justicia, tampoco existió mora en cuanto a despacho de memoriales; 5) En diciembre de 2017, el Ministerio Público dio a conocer la ampliación de la denuncia contra más de quince personas, entre ellos miembros de la familia del impetrante de tutela; y, 6) Al Ministerio Público “…Se le va a conminar de acuerdo al art. 301 del CPP en cuanto a estas más de 13 personas que están siendo investigadas…” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.