SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
Fragmento 16
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el impetrante de tutela conjuntamente a otras personas fueron acusados formalmente por el Ministerio Público el 3 de mayo de 2014, por la presunta comisión de los delitos de receptación, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, al haberse apropiado de la propiedad “Horizontes” que estuvo incautada como resultado en el caso “techo paja 1” y por esconder los bienes de Jorge Roca Suarez -propietario- (Conclusión II.1); los Fiscales de Materia, el 28 de diciembre de 2017, informaron la ampliación de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, entre ellos el prenombrado (Conclusión II.2); y, cursa citación de declaración informativa de 5 de junio de 2018, a efectos que Miriam Roca Beltran de Villagomez -esposa del peticionante de tutela-, preste su declaración informativa en calidad de denunciada para el 7 de igual mes y año (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR