SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad

           Conforme se tiene en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda procesamiento indebido a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Si hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese marco, el análisis del caso concreto se advierte que los actos lesivos denunciados por el solicitante de tutela vienen a ser que el Fiscal de Materia no emitió el correspondiente requerimiento conclusivo y que la Jueza de la causa tampoco se habría pronunciado al respecto; empero, de las conclusiones de este fallo constitucional, se puede inferir que el accionante no se encuentra con restricción de su libertad. Por otro lado, el hecho de no haber emitido el aludido requerimiento no lo dejó en total estado de indefensión, porque la autoridad demandada, solo procedió a citarle para que logre prestar su declaración informativa, situación que no se constituye en una persecución ilegal ni mucho menos en un procesamiento indebido; por lo que, el impetrante de tutela puede hacer uso de los mecanismos ordinarios para hacer valer sus derechos; y, si su solicitud no fuere resuelta, recién podrá recurrir a la vía de acción tutelar que corresponda.

           En ese entendido el peticionante de tutela, no tomó en cuenta que cuando alegó procesamiento indebido la jurisprudencia constitucional indica que la vía idónea para impugnar es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que las vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del prenombrado, dicha protección tiene que ser materializada a través de la acción de libertad; aspecto que el solicitante de tutela no consideró a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que en el caso de autos no es evidente que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; por ello, este Tribunal no advierte la relación directa con los supuestos actos irregulares denunciados por el accionante, con su derecho a libertad física, para que mediante la presente acción tutelar se pueda proteger el derecho supuestamente lesionado; al no cumplirse con el presupuesto exigido por la jurisprudencia citada, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.