SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa en su elemento de “celeridad”, ya que el Fiscal de Materia, incurrió en retardación de justicia, al no haber presentado requerimiento conclusivo; por otra parte, a la Jueza de la causa -demandada-, no conminó al Ministerio Público en su debido momento para que presente el referido requerimiento, por tanto perdió competencia.
En ese contexto, cabe precisar que de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se puede advertir que la acción de libertad es un mecanismo constitucional extraordinario que materializa la defensa de quien crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa y/o considere que su vida o integridad física se encuentran en peligro, o dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, que se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando esta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; lo que no ocurrió en el caso presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de libertad y su ámbito de protección
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- CONFIRMAR